La prevención y el control del riesgo son un conjunto de actuaciones encaminadas a la corrección y la disminución de los riesgos a través de:

  • La disminución del peligro en origen.
  • La minimización de la exposición de los elementos vulnerables al peligro.

Todas estas acciones deben desarrollarse especialmente cuando la evaluación del riesgo determina su necesidad para tender a que todos los riesgos, especialmente los antrópicos y los tecnológicos, sean gestionables o aceptables.

La prevención incluye también las acciones encaminadas a evitar que los riesgos con una evaluación que los considera gestionables o aceptables se incrementen hasta niveles no gestionables o inaceptables, tanto en lo referente a la actividad generadora de peligro como la exposición de los elementos vulnerables.

La prevención se puede hacer antes de que se produzca la emergencia o incidencia, como consecuencia del análisis del riesgo, o después de la emergencia a partir de la experiencia adquirida. En el contexto de esta prevención se controla el no incremento significativo del riesgo existente al tiempo que se corrigen los valores de riesgo actualmente no aceptables, atendiendo a las capacidades de gestión del sistema de protección civil y con el objetivo de permitir la capacidad de autoprotección.

Por lo tanto hay que adoptar medidas para minimizar el peligro, por ejemplo en el caso de los incendios forestales instalando una red de puntos de agua, cortafuegos, gestión de los combustibles, etc, en el caso de Inundaciones correcciones de las características de los cursos fluviales que generan zonas inundables, especialmente cuando los tiempos de tránsito son breves.

 

Fuente: Medi Ambient Generalitat
Punto de agua para incendios forestales

La prevención de los riesgos debe establecer líneas básicas de actuación hacia la compatibilidad de los elementos vulnerables con el riesgo existente y evitar la exposición de elementos vulnerables en las zonas de peligro. Debe haber un control de la implantación de los elementos vulnerables en el territorio, por lo tanto debe ser una herramienta a tener en cuenta en los programas y proyectos de carácter urbanístico, especialmente en aquellos casos en que se prevén incrementos significativos de elementos vulnerables en suelo urbanizable.

El ordenamiento francés, por ejemplo, desarrolló a partir de los años ochenta una cartografía de riesgos enmarcada en los llamados Planes de Exposición al Riesgo (planes de exposition aux Risques), que posteriormente fue reemplazada por la cartografía de los planes de Prevención de riesgos previsibles (plans des Prévention des Risques naturels previsibles), establecidos en virtud de una ley de riesgos naturales, donde se delimitan tres zonas de uso del suelo: zona roja (prohibición para construir), zona azul (construcción con obligaciones o recomendaciones ) y zona blanca (ningún tipo de riesgo previsible según los conocimientos actuales. En zonas urbanas, la escala de esta cartografía es de 1/5.000.